Palmitera de gran tamaño en Torrenueva por Sonia Mateo de Cózar, fotografías de Pepe Villalba
Una de las constantes más clásicas en el comportamiento de los políticos locales, sean de aquí o de allá, consiste en horrorizarse ante los desmanes cometidos en tiempos de sus antecesores y no darse por enterados de las dejaciones o desafueros en curso durante sus mandatos. Esa mecánica tiene especial incidencia en materia de protección del patrimonio. Tan graves son las mermas patrimoniales producidas por acción como las que se producen por omisión, y este último supuesto halla un exponente de especial relevancia en el caso de la llamada Torrenueva, o torre de Sabá, que ostenta el privilegio de ser la edificación más antigua del término municipal de La Línea de la Concepción y que ahora está expuesta a un posible agravamiento de su fragilidad estructural debido al crecimiento en su base de una palmitera (nombre común del palmito o palmera enana). Esta torre formó parte del cinturón de almenaras que contorneaba la costa española desde la vertiente mediterránea hasta la frontera con Portugal; fue erigida en el siglo XVI y, por hallarse enclavada en un espacio sometido a moderada acción antrópica, conserva inalteradas muchas de sus principales características originales. La declaración de este elemento como Bien de Interés Cultural (BIC) quedó recogida en el BOE de 29/06/1985.
Torrenueva ha llegado a nuestros días en un regular grado de conservación, pero la contingencia natural ya referida hace temer una brusca aceleración de su actual estado de ruina progresiva. Dado el indudable interés histórico de la torre, deberían tomarse las medidas necesarias por el organismo competente en orden a restaurar y mantener en debidas condiciones esta relevante construcción. Entretanto se acomete una intervención de mayor envergadura, resulta del todo imperioso eliminar cualquier elemento que agrave el mal estado de la torre: concretamente, nos estamos refiriendo a ese ejemplar de palmito de grandes dimensiones que amenaza su base y estructura. También sería aconsejable la disposición de un perimetraje adecuado que mantuviera este elemento patrimonial a resguardo de cualesquiera actos vandálicos derivados de la creciente utilización como zona de ocio del entorno en que se encuentra.
El ‘Chamaerops humilis’, llamado palmito o palmitera, es la única palmera autóctona de Europa y, por tratarse de una especie protegida, pedimos su reubicación en una zona próxima, con el fin de impedir que siga dañando la atalaya sin necesidad de proceder a la tala del ejemplar.
Desde el Aula de Naturaleza y Protección del Patrimonio, perteneciente al Ateneo de la Bahía, hacemos un llamamiento a las autoridades municipales para que acometan sin dilación las gestiones encaminadas a corregir, a partir de medios propios o con el auxilio de otras instituciones, esta situación que podría deparar consecuencias desastrosas si no se actúa en consecuencia. Recuérdese que los ayuntamientos tienen la obligación legal de defender su patrimonio histórico-artístico, ya que, entre sus competencias, la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local recoge en su artículo 25.2. que el municipio ejercerá como competencia propia la promoción y gestión del Patrimonio histórico.
Paralelamente, la Ley de Patrimonio Histórico Español establece en su artículo séptimo que:
Los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley.
Además, las entidades locales tienen la obligación de redactar planes especiales de protección para los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos o Zonas Arqueológicas declarados como Bien de Interés Cultural en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley estatal 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en su artículo noveno expresa igualmente lo que sigue:
Gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada.
La Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico Andaluz profundiza aún más en las relaciones interadministrativas y en el ejercicio de competencias municipales en materia de patrimonio. Así, el artículo 4 enumera:
1. Las Administraciones Públicas colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua. 2. Corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos. Asimismo, podrán adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz cuyo interés se encontrase amenazado, sin perjuicio de cualquier otra función que legalmente tengan encomendada. 3. Además de los supuestos de delegación de competencias previstos en la Ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante convenio con las entidades locales interesadas, podrá delegarse en éstas el ejercicio de competencias en la materia propias de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro del marco establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por otra parte, el Texto Constitucional dispone en su artículo 46:
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Queda claro el amparo que nos ofrece la normativa estatal y autonómica, así como el reparto de responsabilidades y la obligación de cooperación entre administraciones para que no tengamos que lamentar la pérdida de un Bien de Interés Cultural que, insistimos en ello, se va deteriorando aceleradamente y que está abocado a su ruina total si no se interviene con la proporcionalidad que exigen las actuales circunstancias. Nuestra crítica quiere ser constructiva, pero firme en sus postulados proteccionistas; por eso apoyaremos y aplaudiremos cualquier iniciativa encaminada a salvaguardar la integridad de esa torre emblemática ubicada a orillas de la playa de Levante linense, del mismo modo que ampliaremos nuestra protesta de no arbitrarse una pronta acción correctora, salvo mediación de un examen técnico que demuestre la improcedencia de la intervención.